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Sólo mujeres podrán participar por cargos en OPLES en nueve estados, incluye Oaxaca
Así lo avalan magistradas y magistrados del TEPJF; hay una composición desequilibrada entre mujeres y hombres en esas entidades.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Jueves, 06 de agosto de 2020 08:59 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que aprueba la emisión de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de 9 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) dirigida solamente a mujeres.

La determinación de los magistrados y magistradas del máximo tribunal electoral del país, obedece a la impugnación que presentó Samuel Limón Zárate con la intención de modificar la Convocatoria para que el cargo de Educación Cívica del Organismo Público Local de Jalisco pueda ser concursado tanto por mujeres como por hombres.

Al momento de emitir el acuerdo, los magistrados y magistradas de la Sala Superior, consideraron necesario que la Convocatoria para cubrir los cargos y puestos vacantes en los organismos públicos locales de Aguascalientes, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se dirija exclusivamente a mujeres, dado que la composición que actualmente existe es particularmente desequilibrada entre mujeres y hombres.

El demandante consideró que ese acto vulnera sus derechos, porque el cargo que aspira ocupar está previsto para una mujer, lo cual le impide participar en el proceso de selección.

Argumentó además que la medida carece de sustento, ya que, si bien existe una disparidad en la ocupación actual de los puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en Jalisco, el organismo en su conjunto ya es paritario.

NO obstante, las magistradas y los magistrados consideraron infundados los argumentos del ciudadano, debido a que en su planteamiento pasa por alto que los servidores públicos que integran el Servicio Profesional Electoral constituyen una categoría distinta a la estructura orgánica del Organismo Público Local Electoral.

Además, que la acción afirmativa implementada por la autoridad se fundó y justificó en la desigualdad existente entre mujeres y hombres en la integración de la estructura ocupacional de plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional a nivel nacional, pues solamente el 25.26 % de las plazas son ocupadas por mujeres, en tanto el 43.62% las ocupan hombres.

  
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