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TEEO confirma violencia política vs Presidenta de Teopoxco
En caso de regidora suplente de Quierí, ordena a edil disculpa pública, señalan los magistrados.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Viernes, 27 de noviembre de 2020 20:18 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género cometida contra la suplente de la Regidora de Equidad de Género en el Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, por parte del edil, Santiago Gonzales.

En la misma sesión pública no presencial, la Magistrada, Elizabeth Bautista Velazco; los magistrados, Miguel Ángel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Vázquez, resolvieron que existe violencia política en razón de género en contra de la Presidenta Municipal de Santa María Teopoxco, Susana Alvarado Lozano y de las regidoras de Equidad y Género y Obras, Yolanda Nerino González y Saturnina Carrera González, respectivamente; cometida por los integrantes de la Comisión Representativa del Pueblo, cuya comisión estaría encabezada por el síndico Carlos Quevedo Fabián a quien le había sido cancelado su registro como candidato por inscribirse a la contienda electoral como falso transgénero.

En esa sentencia, se confirmó la comisión de violencia política en contra de los regidores de Asuntos Indígenas, Hacienda y Educación, del mismo Ayuntamiento.

En el estudio del expediente identificado con la clave JDC/25/2020 y acumulados se constató la actuación violenta de la Comisión, que obligó a los actores a firmar su renuncia.

Respecto al Presidente Municipal de Quierí y la Regidora propietaria de Equidad de Género, Angelina Vásquez de esa localidad, éstos vulneraron los derechos de la regidora suplente, contra quien realizaron diversos actos para impedirle el ejercicio del cargo.

La concejal suplente, es una mujer soltera que se ausentó de sus funciones con motivo del nacimiento prematuro de su hijo, y debido a una complicación durante su estado de gravidez tuvo que hospitalizarse de manera urgente, razón por la cual, no le fue posible solicitar al Ayuntamiento permiso para ello.

A raíz de lo anterior, los responsables comenzaron a realizar una serie de actos y omisiones con el fin de obstruirle el cargo para el cual fue electa, tales como el impedimento para acceder a la oficina del palacio municipal, la exigencia para que presente su renuncia y entregue las llaves de su oficina, así como, la omisión del pago dietas.

Además, le levantaron un acta de abandono de labores y en una sesión de Cabildo la destituyeron.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal ordenó se ofrezca una disculpa pública a la Regidora Suplente, en una sesión de Cabildo.

También se solicitó a la autoridad responsable se abstenga de exigir la renuncia a la actora, restituya el pago de sus dietas, permita que desarrolle sus actividades del cargo en su oficina dentro del palacio municipal, y deje sin efecto cualquier acuerdo del Cabildo en que se le haya destituido.

Por otro lado, en los juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número JDC/95/2020 y JDC/96/2020; la Magistrada y los Magistrados ordenaron al Presidente Municipal de San Lucas Ojitlán convoque a los regidores de Asuntos Agrarios y de Seguridad a las sesiones de cabildo, les proporcione un espacio y materiales administrativos para ejercer el cargo, y les pague las dietas que les corresponden.

En el expediente con clave JDC/109/2020, el Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal de Santiago Suchilquitongo proporcione personal y una oficina al Regidor de Desarrollo Social para el desarrollo de sus funciones; así como, le pague las dietas correspondientes a la parte proporcional del quince y treinta de septiembre del año en curso.

En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número JDC/114/2020, este órgano jurisdiccional pidió al Presidente y Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Santa María Xadani, efectúen el pago de la fracción del aguinaldo que se adeuda a los concejales promoventes.

Además, la Magistrada y los Magistrados del TEEO determinaron que no procede el pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente al año dos mil diecinueve, que reclamaban los actores.

  
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