SíGUENOS EN: Siguenos en twitter  Siguenos en facebook  Siguenos en youtube
relojes web gratis
Opinan  
|
Alfredo Martínez de Aguilar
Felipe Sánchez Jiménez
Samael Hernández Ruiz
Cipriano Miraflores
Cipriano Miraflores
Víctor Leonel Juan Martínez
No se despenaliza el aborto en Oaxaca

No se despenaliza el aborto en Oaxaca. En casos específicos
se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana 12
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Miercoles, 18 de septiembre del 2019 18:52 hrs.
14:59 El segundo piso de la 4T, consolidará el Corredor Interoceánico: Nino Morales
14:31 TJACCO vuelve a inhabilitar a la consejera presidenta del IEEPCO
12:02 S-22 en alerta máxima tras reaparición del exgobernador Ulises Ruiz Ortiz
11:26 Socializan en Oaxaca política en materia de transporte público
11:21 Pronostican ambiente caluroso en la mayor parte de Oaxaca
11:03 Exigen a Neri no instalar ambulantes en la rehabilitada calle de Bustamante
10:54 Sofía Castro se dice lista para sustituir a Carmelita Ricardez como candidata al Senado
10:44 Suspenden inauguración de trabajos de embellecimiento de Bustamante
09:14 EL COMENTARIO DE HOY: Conflictos agrarios, permanente dolor de cabeza
08:18 Oaxaca, una ciudad entrañable en su 492 Aniversario
07:59 Nuevo hitazo nacional de Litigio Estratégico Indígena, en Chihuahua
07:55 Amanece con manifestantes la Caseta de peaje de Huizo, en Oaxaca
07:45 Asiste presidenta del Poder Judicial a reunión nacional de seguridad
07:24 Juez Federal concede suspensión provisional a Presidenta del IEEPCO
06:58 Corrido de Policía de Élite de Oaxaca, genera polémica en redes sociales
02:26 Senador por Oaxaca, armó deplorable y salvaje espectáculo de maltrato animal
01:28 Caen los primeros mandos de la SSPC por corrido de la UPOE
Mie Exitoso inicio de campaña de Daniela Taurino en el Distrito XII de Oaxaca
Mie Analizan y refuerzan en Oaxaca estrategia de seguridad nacional
Mie Anuncian celebración del Día del Niño en el Mercado 20 de Noviembre
Mie Hombre se prende fuego en la Alameda de León de la Ciudad de Oaxaca
Mie Reportan dos muertos en accidente carretera a Zimatlán de Álvarez
Mie Solicita Martínez Neri licencia al cargo de edil de Oaxaca de Juárez
Mie Llama comunidad LGBTTTIQAPM+ a respetar acciones afirmativas trans
Mie Llaman periodistas decanos a escribir la historia del periodismo en Oaxaca

El reportaje

 

La opinión

 
 
Imprimir
Enviar por correo
Pese a la propuesta de reforma al 12 constitucional de Oaxaca que da paso a la regulación del aborto en temporalidad y tipos penales, las modificaciones planteadas al Código Penal, establecen claramente que el aborto en la entidad sigue siendo penado.

No obstante, se modifican tipos penales y temporalidad de la interrupción legal, podrá realizarse hasta la semana 12 de gestación. A partir de la semana 12 con 1 día, el aborto en Oaxaca seguirá siendo penado en circunstancias especificas.

La presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Eliza Zepeda Lagunas, aclaró que el aborto en Oaxaca no se despenaliza, se establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Aseguró que las propuestas de reforma al código penal, daría la garantía a las mujeres para que en circunstancias específicas puedan acudir a la interrupción del embarazo sin que éste se penalice.

Zepeda Lagunas, sostuvo que se garantiza el derecho a las menores de edad, cuando son víctimas de violación, puedan considerar el aborto en el lapso de las 12 semanas.

Recalcó que las reformas constitucionales y al código penal, no abren el aborto para todo el periodo de gestación, porque hay precisiones muy específicas. “Las sanciones se tipifican a partir de la semana 12 con 1 día”, asentó.

“Como tal no (se despenaliza el aborto). Durante las primeras 12 semanas se está procurando que las mujeres, en cualquiera de los encuadres, pueda decidir sobre sus cuerpos, si continúan o no con el embarazo”, reiteró.

Alertó que los casos de abortos clandestinos ha provocado la muerte de muchas mujeres, por tanto sería un tema de justicia social, porque las mujeres que quedan más expuestas con secuelas o muertas, son las mujeres de comunidades indígenas, menores que han sido víctimas de violaciones.

Concedió que la interrupción legal del embarazo pasa por mecanismos de garantía a los derechos de salud de las mujeres, que el Estado tendrá que brindar, previa legislación y presupuestación.

El Texto vigente del Condigo Penal, respecto al aborto, en ARTÍCULO 312, establece que, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

La propuesta de reforma al articulo 312 del código penal establece que, el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

En las sanciones que actualmente establece el código penal, en el articulo 313, señala que al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

Mientras que la propuesta de reforma, a ese artículo, plantea que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Sí además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

Mientras que el ARTÍCULO 315 vigentes establece que se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Al modificar el ARTÍCULO 315, se propone imponer de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.

Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.

En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Y el ARTÍCULO 316 del código penal vigente, establece que No es punible el aborto en los siguientes casos:

I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictámen de dos peritos.

En tanto, que en la modificación propuesta por la Comisión de Administración de Justicia, se establece en el ARTÍCULO 316 que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.

III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.

V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.

Ese dictamen de reforma, ya fue presentado en primera lectura, y será en la próxima sesión cuando sea sometido ante el pleno para su análisis, discusión y votación.
Comentarios (0)

Publicar un comentario nuevo:
 

Portada |  Opinión |  Deportes |  Turismo |  Cultura |  Educación |  Galería |  Reportajes |  Tv